Asesoria fiscal valladolid

Especialista fiscal franco-español
"Qué corazón (cristiano) no se lamentaría y afligiría al considerar detenidamente el gran número de religiosos y religiosas desconsolados, que al servicio de Dios, nuestro Señor, y orando por la salvación y la vida de Vuestra Majestad y de la Reina, verían arruinados sus conventos, porque las dotes pagadas en el momento de las profesiones de las monjas se convirtieron en rentas establecidas sobre casas que ya no rinden nada.
3 Sieber C. W., The Invention of a Capital: Philip II and the First Reform of Madrid, ed. Ann Arbor, University Microfilms International, 1990. López García J. M. (ed.), El impacto de la Corte en Castilla. Madrid y su territorio en la época moderna, Madrid, Siglo XXI, 1998, pp. 144-148.
6 Kagan R. L., "El Toledo de El Greco", El Greco de Toledo. Catálogo de Exposición, Boston, Little Brown and Company, 1982, pp. 35-74 (esp., p. 52). Bouza F. J., "Sola Lisboa, casi viuda. La ciudad y la mudanza de la corte en el Portugal de los Felipe", Imagen y propaganda. Capítulos de historia cultural del reinado de Felipe II, Madrid, Akal, 1998, pp. 95-120.
Gabinete franco-español
Con el fin de fomentar la investigación científica en Derecho Fiscal, el Departamento de Fiscalidad y Finanzas Públicas de la Sorbona (Facultad de Derecho de la Sorbona - Universidad de París 1) organiza un premio de tesis fiscal en 2019. El objetivo de este premio es reconocer y promover anualmente una tesis doctoral sobresaliente en el ámbito del Derecho Fiscal.
El premiado tendrá la posibilidad de publicar gratuitamente su tesis en la colección Finanzas Públicas de Bruylant. También se le invitará a presentar el resultado de su investigación en la Junior Tax Scholars Conference que organizará el Departamento de Fiscalidad y Finanzas Públicas de la Sorbona en 2019.
El premio es otorgado por un jurado compuesto por profesores e investigadores del Departamento de Fiscalidad y Finanzas Públicas de la Sorbona. Las tesis defendidas en la Universidad de París 1 serán evaluadas por investigadores de renombre en Derecho Fiscal, no miembros del Departamento de Fiscalidad y Finanzas Públicas de la Sorbona.
Grupo Balcells
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, 4, apartado 1, 6 y 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1, y corrección de errores DO 2012, L 233, p. 3).
La presente Directiva debe regular todas las transacciones comerciales, tanto entre empresas privadas o públicas como entre empresas y poderes públicos, ya que los poderes públicos realizan un número considerable de pagos a las empresas.
" 1. La presente Directiva tiene por objeto luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, mejorando así la competitividad de las empresas y, en particular, de las [pequeñas y medianas empresas (PYME)].
(2) ¿Cómo debe interpretarse el artículo 198.4 de la [Ley 9/2017] [que establece] un plazo de pago de 60 días en todos los casos y para todo tipo de contratos, con un plazo inicial de 30 días para la aceptación y otros 30 días para el pago, [a la luz del] considerando 23 de la Directiva 2011/7?
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Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, dictada el 16 de julio de 2003, en los asuntos acumulados T-265/03 y T-265/03, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 2003.
Au 31 décembre 2006, le montant des gains reportés sur les activités de couverture abandonnées ayant trait aux couvertures de juste valeur a été reclassé dans la dette connexe, tandis que le montant lié aux couvertures de flux de trésorerie a été reclassé dans le cumul des autres éléments du résultat
El importe a 31 de diciembre de 2006 de las ganancias diferidas por actividades de cobertura discontinuadas relativas a coberturas de valor razonable se ha reclasificado en la deuda correspondiente, mientras que el importe relativo a coberturas de flujos de efectivo se ha reclasificado en Otro Resultado Global Acumulado y